La Autoridad europea de seguridad alimentaria (EFSA) anunció la pasada semana que ha desarrollado una herramienta para ayudar a los operadores de empresas alimentarias a decidir cuándo aplicar dos de los términos que más confusión crean en los consumidores y que más dolores de cabeza suponen para las propias empresas con respecto a sus productos: la “fecha de caducidad” o de “consumo preferente antes del fin de”.
Definiciones de fecha de caducidad y fecha de consumo preferente.
Si empleamos el argot periodístico, el tema de la fecha de caducidad y el consumo preferente ha dado para ríos de tinta en la prensa. Comenzaremos por hacer un recuerdo de la definición de ambos términos:
Fecha de caducidad:
La fecha de caducidad en los alimentos tiene que ver con la seguridad: los alimentos se pueden comer hasta esta fecha, pero no después, incluso si se ven y huelen bien. Indica el momento hasta el cual el alimento puede consumirse de forma segura. Es importante a este respecto:
- o No consumir dichos alimentos una vez superada la fecha de «caducidad».
- o La fecha de caducidad suele aparecer en alimentos muy perecederos, de esos que se ponen malos con facilidad. Es el caso de pescado fresco, carne picada fresca, etc.
- o Sigue las instrucciones de conservación, por ejemplo «conservar en el frigorífico» o «conservar entre 2 y 4 °C». De lo contrario, el alimento se estropeará antes y te arriesgas a sufrir una intoxicación alimentaria.
- o Si congelas el alimento tras comprarlo puedes alargar su conservación más allá de la “fecha de caducidad”, siempre que lo congeles correctamente. Tampoco esto significa que lo vayas a convertir en eterno. No obstante, sigue las instrucciones que figuren en el envase, por ejemplo «guardar en el congelador hasta la fecha de caducidad», «cocinar sin descongelar» o «descongelar previamente por completo y consumir en las veinticuatro horas siguientes». También hay que tener en cuenta que algunos alimentos, sobre todo los que provienen de la pesca, como el salmón, ya han sido descongelados, por lo que no se deben volver a congelar.
- o Una vez abierto un envase con fecha de «caducidad», sigue las instrucciones de conservación y consumo, por ejemplo «una vez abierto el envase, consumir en tres días», teniendo presente que el alimento debe consumirse antes de que pase la fecha de «caducidad». Más adelante se tratará ese tema.
Fecha de consumo preferente.
Cuando hablamos de la “Fecha de consumo preferente” o “Consumir preferentemente antes” se refiere a la calidad: el alimento será seguro para comer después de esta fecha, pero es posible que no esté en las mejores condiciones ni de calidad ni de características organolépticas (sabor, olor, textura, etc.).
Sin embargo, no siempre es necesario tirar el alimento si se ha superado la fecha de consumo preferente. Antes de hacerlo comprueba si tiene buen aspecto, su olor y si sabe bien, además de comprobar que el envase está intacto.
Los formatos son:
- o “Consumir preferentemente antes del..” seguido del día/mes/año o
- o “Consumir preferentemente antes del fin de…” seguido del mes/año o solo del año.
- o Estos productos son, por ejemplo: alimentos desecados (pasta, arroz, etc.), enlatados, algunos alimentos refrigerados, congelados, y otros alimentos (aceite vegetal, chocolate, etc.).
– Si se trata de carnes y productos de la pesca congelados se tiene que incluir la “fecha de congelación”.
¿Qué alimentos no contienen fecha de caducidad ni de consumo preferente?
También es necesario mencionar que hay alimentos que no llevan fechas de duración.
Normativa sobre la fecha de caducidad y de consumo preferente.
En e Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la Información alimentaria facilitada al consumidor regula este tipo de información.
Pues bien, el artículo 2 define la “fecha de duración mínima” como la fecha hasta la que el alimento mantiene sus propiedades específicas cuando se conserva correctamente. Este apartado se refiere a la fecha de consumo preferente.
Por su parte, el artículo 24 establece que, en caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que puedan suponer un peligro para la salud humana, la fecha de duración mínima se debe cambiar por el término “fecha de caducidad”.
Las fechas y el desperdicio de alimentos.
¿A qué viene todo esto?
Muy sencillo: se desperdician toneladas de alimentos en el mundo.
La Comisión Europea estima que hasta el 10% de los 88 millones de toneladas de desperdicio de alimentos generados anualmente en la UE está relacionado con el marcado de la fecha en los productos alimenticios.
Kostas Koutsoumanis, presidente del Panel de la EFSA sobre Riesgos Biológicos, declaró que “La información clara y correcta sobre los envases y una mejor comprensión y uso del marcado de la fecha en los alimentos por parte de todos los actores pueden ayudar a reducir el desperdicio de alimentos en la UE, al tiempo que se continúa garantizando la seguridad alimentaria. Esta opinión científica representa un paso adelante en esta dirección”.
La vida útil, ese concepto.
Te vamos a contar lo que dice la Ley, porque es importante, por muy de sentido común, que lo tengamos claro:
El Reglamento (CE) nº 178/2002 establece requisitos generales de seguridad alimentaria, en virtud de los cuales no se comercializarán alimentos que no sean seguros. Los explotadores de las empresas alimentarias tienen la obligación de retirar del mercado alimentario los alimentos que no sean seguros. Para contribuir a la protección de la salud pública y evitar las diferencias de interpretación, es necesario establecer criterios de seguridad armonizados sobre la aceptabilidad de los alimentos, en particular en lo que se refiere a la presencia de ciertos microorganismos patógenos.
Reglamento CE 178/2002
En cualquier empresa alimentaria se realizan ensayos o estudios de vida útil. Se trata de analíticas del producto cuando se ha producido y se van estudiando una serie de parámetros microbiológicos y físico-químicos a lo largo de la misma en el envase en el que se pondrán a la venta.
Todo esto se hace con el fin de garantizar la salubridad del producto durante la duración de lo que llamamos “Vida útil”, que como podrás suponer, es el tiempo que transcurre desde la elaboración de un alimento hasta que expira, bien por alcanzar la fecha de caducidad bien por fecha de consumo preferente.
Consejos para los consumidores respecto a la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente.
Todos somos consumidores de alimentos.
Todos.
Por eso aquí van una serie de recomendaciones relativas a la fecha de caducidad y de consumo preferente de los alimentos:
- – Pon atención a las fechas indicadas en los envases de lo que se compra, elige los productos cuyas fechas de vida útil sean lo más lejana posibles. Asimismo, es recomendable leer bien la etiqueta de los productos donde aparecen datos bastante relevantes sobre los mismos.
- – Si detectas, cosa que no es habitual, que hay algún producto caducado en el establecimiento, hazlo saber a sus responsables. Deben retirarlo.
- – Del mismo modo, en el caso de adquirir algún producto que esté caducado, el comercio debe proceder a su cambio, para ello vas a necesitar el ticket de compra.
- – Planifica bien tu compra, ve con la lista hecha si es preciso. Ahorrarás y evitarás que te caduquen alimentos, ya que en determinadas ocasiones se adquieren productos que no hacen falta.
- – Recuerda organizar bien tu nevera. Aquí tienes unos consejos.
- – Almacena y conserva los alimentos en función de su etiquetado o ficha técnica. Ten en cuenta también las instrucciones.
- – Desechar las latas o botes que no estén en perfecto estado, y que por ejemplo tengan abombamientos o golpes. A veces, los abombamientos no se deben a golpes, sino que pueden haber sido provocados por reacciones internas del producto con lo cual éste puede no ser ya seguro.
- – Descarta alimentos si notas olores, sabores o colores extraños.
Qué hacer una vez abierto: Atentos a las instrucciones.
Hay que recordar que desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que regula el etiquetado se debe tener en cuenta que, como se dice en el artículo 25, Condiciones de conservación o de utilización:
- Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones.
- Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o la fecha límite de consumo.
Por tanto, en el etiquetado de cualquier alimento que requiera una especial atención por parte del consumidor cuando se abra estará indicado cómo conservarlo. Algunos de los ejemplos serían:
- – Una vez abierto consumir en los XX días posteriores.
- – Desechar el líquido y consumir sólo el alimento. Es el caso de las aceitunas o los altramuces.
- – Una vez abierto conservar en frigorífico.
Estos ejemplos, y muchos más, tienen relación con la seguridad alimentaria. Tanto las fechas de caducidad como las de consumo preferente están establecidas partiendo de unos parámetros de almacenamiento y conservación que se han establecido validando la vida útil en condiciones “estándar” de conservación.
La cuestión es que, en ese caso, los parámetros establecidos por el fabricante se han vulnerado. Esto puede provocar que la vida del producto se acorte considerablemente. De hecho, si leemos con atención las etiquetas, en muchos artículos aparecen las condiciones de conservación una vez abierto el envase del producto.
Igual que a nadie se la ocurriría coger un producto de la sección de refrigerados que estuviera colocado, por ejemplo, con los de limpieza, no deberíamos tampoco comprar los que tengan el envase abierto, deteriorado o remendado.
¿Se pueden vender alimentos caducados en España?
Como ya hemos comentado, en España no está permitida la venta de alimentos con “fecha de caducidad” o de “consumo preferente antes del fin de” superadas.
Nueva herramienta para ayudar a las empresas alimentarias con la “fecha de caducidad” o de “consumo preferente antes del fin de”.
La herramienta está estructurada como un árbol de decisiones con una serie de preguntas que deben responder los operadores de empresas alimentarias para ayudarles a decidir si se requiere una fecha de “caducidad” o de “consumo preferente antes”. Las preguntas van desde si los requisitos de marcado de la fecha para una categoría de alimentos ya están regulados por la legislación, si un producto se somete a algún tratamiento para eliminar los peligros Una sustancia o actividad que tiene el potencial de causar efectos adversos a los organismos vivos o al medio ambiente, si se manipula nuevamente antes embalaje, sus características y condiciones de almacenamiento.
Los expertos también revisaron los factores que deben considerar los operadores de empresas alimentarias para establecer una fecha de vida útil: el período de tiempo durante el cual un alimento seguirá siendo seguro y / o de una calidad adecuada para el consumo mientras el empaque está intacto y no almacenado según las instrucciones.
El Panel de Riesgos Biológicos de la EFSA publicará otra opinión sobre este tema en 2021. Se centrará en la información proporcionada a los consumidores sobre las condiciones de almacenamiento, los plazos de consumo después de las prácticas de apertura y descongelación.
La guía tiene 74 páginas y está en inglés. Pero marca las directrices sobre todo lo hablado y abre la puerta a nuevos trabajos al respecto para ayudar a las empresas del sector agroalimentario con la “fecha de caducidad” o de “consumo preferente antes del fin de”.
Como siempre, si necesitáis ayuda, consejo o asesoramiento en esta materia, ya sabéis dónde nos podéis encontrar.